martes, 27 de julio de 2010

La violencia contra las mujeres: un tema de diferentes facetas

La violencia contra las mujeres: un tema de diferentes facetas

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres también señaló que la violencia hasta ahora había surgido como un pensamiento tardío. El impulso de las garantías de los derechos humanos había consistido en proteger a los individuos de los abusos del Estado, y se marginó la violencia basada en el género porque el Estado no era el culpable. La actitud anterior era reconocer que un Estado violaba los derechos humanos sólo cuando sus agentes habían cometido abusos. Los casos que sentaban precedentes en la jurisprudencia internacional de derechos humanos en los años 80 reafirmaban las obligaciones de los Estados de impedir la violación de los derechos humanos, así como proteger a los individuos de los abusos de otros individuos. Por lo tanto, los Estados pueden violar los derechos humanos de las mujeres cuando no aplican y hacen respetar la legislación que garantiza la igualdad de derechos.
La Comisión de Derechos Humanos destacaba, en el primer párrafo de su Resolución sobre la violencia contra las mujeres, que la erradicación de la discriminación constituía parte integral de los esfuerzos encaminados a eliminar la violencia contra las mujeres,13 pero que nunca ha hecho un seguimiento de esto mediante la definición una estrategia. Los intentos de abordar las consecuencias en lugar de enfrentar las causas, como sucede con casi cualquier tema, probablemente no daban como resultado un progreso sostenible. Los proyectos de apoyo a las mujeres maltratadas suelen causar más daño que bien, porque no toman en cuenta la importancia de la dependencia financiera de las mujeres. El reconocimiento o la negación de los derechos de la mujer con respecto a la vivienda, la propia familia o la custodia y mantenimiento de los hijos debería (aunque a menudo no es así) incorporarse a estos proyectos. Los proyectos destinados a apoyar a las mujeres maltratadas suelen incluir la penalización de los maridos que abusan, y suelen prescribir su encarcelamiento, lo cual deja a la mujer maltratada sin hogar ni dinero.
Numerosos organismos y agencias de las Naciones Unidas han creado programas y proyectos internacionales que tratan de la violencia contra las mujeres. Si bien aún no existe una visión general, encontramos este tipo de proyectos apoyados por UNIFEM y por el Banco mundial, o por el PNUD, o por la UNESCO, para mencionar unos pocos. La movilización global en torno a la violencia contra las mujeres como el síntoma de las desigualdades de poder entre hombres y mujeres ha proporcionado un incentivo para su rápido crecimiento. La cantidad y variedad de programas y proyectos suscita inquietudes críticas acerca de la duplicación y repetición, así como una preocupación profunda acerca del impacto de proyectos destinados a tratar los síntomas de nivel micro de un problema estructural. Dado que la violencia contra las mujeres se añadió al programa de derechos humanos y al programa de desarrollo, cualquier organismo o institución que trate el desarrollo ha obtenido un mandato para llevar a cabo actividades relacionadas con la violencia contra las mujeres. A pesar de que se solicitó que se otorgara prioridad a las causas, las actividades operativas indican que el enfoque operativo sigue siendo aliviar las consecuencias más que tratar las causas.14
La típica afirmación de que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos es una consigna que se suele esgrimir desde que este tema ha sido llevado al programa de derechos humanos. Sin embargo, arroja más calor que luz. Las ideas equivocadas acerca de qué son los derechos humanos (y qué no son) son especialmente patentes en relación a la diferencia entre las torturas infligidas a personas bajo custodia del gobierno y el abuso físico que sufren las mujeres a mano de sus maridos. Un ejemplo se incluía en el informe del Grupo de Expertos sobre el desarrollo de orientaciones para la integración de género en los programas de derechos humanos, que criticaba el hecho de que "la interpretación del derecho a la libertad a no ser torturado no ha incluido la violencia familiar."15 Lo que ese informe percibía como un "fracaso" es una consecuencia de la diferencia entre las obligaciones gubernamentales de derechos humanos para con las personas bajo custodia del Estado y las obligaciones gubernamentales en relación a los abusos de poder entre miembros de una familia. Dado que el gobierno tiene el monopolio del derecho a detener y encarcelar, y las víctimas potenciales se encuentran bajo custodia del Estado, sus obligaciones en materia de derechos humanos son muy amplias y exigen la erradicación de la tortura. Ningún gobierno puede directamente erradicar la violencia en la familia y la sociedad y, por lo tanto, está obligado a adoptar medidas indirectas con este fin, de modo que sus obligaciones en derechos humanos son sustancialmente diferentes.
Como ha sucedido en la práctica con otros problemas de derechos humanos, la atención inicial prestada a las mujeres se centró en los abusos físicos como la consecuencia más visible de la ausencia de protección de sus derechos humanos. Como suele suceder con otros temas, el desarrollo de las garantías de derechos humanos necesita centrarse claramente en las obligaciones gubernamentales de derechos humanos.

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